Licencia de armas tipo F (Armas de concurso)

La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la  categoría del tirador.

La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, BOE nº 147 de 21 de junio de 2011, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases:

  • 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
  • 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
  • 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.

Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica

El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.

La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.

Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:

  • En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
  • En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).

Concesión y vigencia

Las licencias de armas tipo F, serán concedidas por la Directora General de la Guardia Civil y tendrán un plazo de validez de tres años, siempre que concurran los requisitos exigibles para su otorgamiento, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias.

Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

La pérdida de la habilitación deportiva llevará aparejada la revocación de la licencia y obligará a entregar el/las arma/s de concurso en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado. Durante el año siguiente a la fecha del depósito, si el interesado recobra su condición deportiva podrá solicitar una nueva licencia, o en su caso, autorizar la transferencia a una persona con licencia tipo F.

Aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.

Pruebas de capacitación para la obtención

Para obtener la licencia tipo F los interesados deberán superar dos pruebas de capacitaciónuna teórica y una práctica.

Prueba teórica

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, de acuerdo el programa de conocimientos establecido y la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y servirá para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), se encuentra publicado en el ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Prueba práctica

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. Una vez declarado apto en la prueba teórica, se iniciará un plazo de seis meses para la superación de la prueba práctica.

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto.

 

Normativa de regulación de las pruebas

  • Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77).
  • Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo).
  • Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes.

Solicitudes y documentación

Las solicitudes de la licencia de armas tipo F se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
 

La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo F se ajustará al modelo establecido para este trámite.

Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
  • Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
  • Declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790.

 

En el caso de solicitar la licencia tipo F por primera vez, también deberá aportar:

Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. La normativa reguladora de las pruebas se puede consultar en el apartado “Pruebas de capacitación” de esta misma página.